SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de legalidad consagrados por los arts. 18 de la CPE, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 de la DUDH y 8 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que considera fueron vulnerados por los recurridos, pues en el proceso penal seguido en su contra prestó toda su colaboración, asistiendo en forma disciplinada a todos los actuados procesales, para lo cual incluso pidió que las audiencias sean efectuadas sólo los días viernes, pues debía trasladarse desde la ciudad de La Paz a Oruro; empero, pese a ello, existió dilación y retardación de justicia que no es atribuible a su persona, sino al órgano jurisdiccional, pues retardó ocho meses la emisión de la Sentencia desde la conclusión del debate; sin embargo, cuando solicitó la extinción del proceso le fue negada por los recurridos, con argumentos equivocados y mal interpretando la solicitud que hizo de que las audiencias del proceso sean efectuadas sólo los días viernes. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º El art. 8 de la DUDH, dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; lo que significa que
- III.5.