SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

Fragmento 17

          De lo anteriormente expuesto, así como de la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, se extraen las siguientes subreglas relativas a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso penal tramitado conforme a las normas del régimen procesal abrogado; así: 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de procedimiento penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de procedimiento penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieran en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: “(...) cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos (...)” (SC 0101/2004); y “(...) en cada caso concreto, tomando en cuenta, 'la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales…'(...)” (AC 0079/2004-ECA), “(...) no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado” (SC 0101/2004).