SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
Fragmento 19
El 31 de marzo de 2004, el actor a tiempo de subsanar un error involuntario, ratificó su pedido de devolución del vehículo, que fue rechazado por el Juez de Instrucción recurrido por Auto de 3 de abril de 2004 con el argumento que el Tribunal Segundo de Sentencia dictó sentencia y que no se podía plantear nuevamente un incidente sobre un asunto ya resuelto. Esta decisión apelada, mereció el Auto de Vista de 10 de mayo de 2004 dictado por los recurridos Vocales de la Sala Penal Segunda que declararon improcedente el recurso de apelación, con el fundamento de que se trataba de un segundo incidente y que había sido promovido extemporáneamente al encontrarse el proceso con Sentencia de primera instancia y Auto de Vista, por lo que el derecho del propietario había precluído.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta antes de dictarse sentencia
- que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.