SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de noviembre de 2004, cursante de fs. 53 a 56, subsanada por memorial de 24 del mismo mes y año (fs. 61), el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), el 4 de diciembre de 2002 se imputó formalmente a Juan Carlos Guzmán García y se requirió la incautación del vehículo marca Mercedes Benz, tipo microbús, color azul combinado, modelo 1998, chasis 9BM688133VB149843 con placa de control SBL-041 en la creencia de ser de propiedad del imputado, medida que fue dispuesta por el recurrido Juez Sexto de Instrucción en lo Penal quien ordenó su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.
Enterada su representada de la medida, con la documentación que acredita su derecho propietario sobre el vehículo y su adquisición a través de préstamos hipotecarios, al amparo del art. 255 del Código de procedimiento penal (CPP), formuló incidente de devolución del vehículo, que fue rechazado por el juez demandado por Auto de 19 de agosto de 2003 con el argumento de que la documentación presentada no cumplía los alcances del art. 1311 del Código civil (CC), además de hacer cita al art. 135 del Código Nacional de Tránsito (CNT) que se refiere al registro de personas, así como al art. 372 de su reglamento sin tomar en cuenta que el vehículo fue adquirido mediante importación y no por transferencia, que fue adquirido con anterioridad a la orden de incautación, que desconocía los hechos ilícitos a los que se dedicaba el imputado y por lo tanto no era sujeto procesal y sin percatarse que el único documento exigible de acuerdo al art. 121 del CNT era el carnét de propiedad. Esta decisión fue ratificada por la Sala Penal Primera mediante Auto 133.
En mérito a que el Tribunal Segundo de Sentencia no había dictado sentencia dentro del proceso, aportando nuevas pruebas sobre el origen lícito del vehículo, nuevamente se apersonó ante el recurrido Juez cautelar para solicitar la desincautación, petición que sin previa apertura de término probatorio, también fue rechazada por Auto de 3 de abril de 2004 con el argumento de que había intentado anteriormente el incidente y que el 22 de octubre de 2003 el Tribunal de Sentencia había pronunciado sentencia condenatoria contra el imputado, estando el proceso en casación; en ese entendido, apeló la decisión que fue confirmada por la Sala Penal Segunda.
Agrega que tanto el Juez Cautelar como el Tribunal de alzada no tomaron en cuenta que el Tribunal Segundo de Sentencia al dictar la sentencia de 22 de octubre de 2003 y la Sala Penal Segunda al resolver su apelación, no dispusieron la confiscación ni la devolución del vehículo porque el Ministerio Público en la acusación y en el desarrollo del juicio no solicitó la confiscación del vehículo, por lo que al no existir otro medio legal es que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta antes de dictarse sentencia
- que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.