SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

hasta antes de dictarse sentencia

            En ese entendido, el art. 54.7) del CPP establece que los jueces de instrucción serán competentes para: “ Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes”. Esta disposición es concordante con el art. 255.I que señala: “Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación (...)”. (Las negrillas son nuestras).