SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.4.
III.4. Por último, respecto a la decisión asumida por el Tribunal de amparo, si bien la parte recurrente durante la audiencia de amparo presentó el carnét de propiedad del vehículo y que su incautación no puede subsistir indefinidamente, es un tema que debe ser resuelto previa valoración de dicho documento por la justicia ordinaria a través del Tribunal que emitió la Sentencia de acuerdo al art. 44 in fine del CPP, tomando en cuenta que el bien fue incautado en la fase investigativa, que el juez de instrucción que ejerció el control jurisdiccional perdió competencia, que la definición de la problemática planteada no implica una revisión de la sentencia pronunciada y que no puede dejarse en incertidumbre el destino del bien, a cuyo efecto la parte actora deberá formular el respectivo incidente, ante la autoridad competente (Tribunal de Sentencia).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta antes de dictarse sentencia
- que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.