SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción”

            A su vez, el art. 260.I del CPP señala: “El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción”(las negrillas son nuestras). Por su parte el art. 365 del CPP al hacer referencia al contenido de la sentencia condenatoria establece en su párrafo quinto que: “La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos. Decidirá sobre el decomiso, la confiscación y la destrucción previstos en la ley”.

            De las disposiciones legales citadas precedentemente se tiene que la facultad del Juez de instrucción para tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados subsiste hasta antes del pronunciamiento de la sentencia, lo que resulta obvio si se tiene en cuenta que “la incautación implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente ..” (SC 513/03-R, de 16 de abril),  medida que no es indefinida, pues la definición sobre la situación jurídica del bien incautado corresponde privativamente al Juez o Tribunal que le corresponda emitir la sentencia en la que dispondrá, según sea el caso,  el decomiso, la confiscación, la destrucción o la devolución del bien incautado.