SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. Con relación a la determinación asumida por el Juez recurrido de Instrucción mediante Auto de 19 de agosto de 2003, por la cual rechazó la primera solicitud del actor para la devolución del vehículo que fuera incautado, y al Auto de Vista de 9 de octubre de 2003 pronunciado por los corecurridos Vocales de la Sala Penal Primera, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por la parte recurrente, es menester señalar que la presente acción no cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; tomando en cuenta que el 21 de octubre de 2003, la actora asumió conocimiento del referido Auto de Vista, decisión judicial que importó la conclusión del primer incidente, estableciéndose que los presuntos actos ilegales se produjeron hace más de seis meses, teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha establecido ese término como máximo para interponer el amparo, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, criterio que asumido por este Tribunal a partir de la SC 1442/2002-R, de 25 de noviembre, que determinó explícitamente el plazo de seis meses de caducidad para la interposición del recurso de amparo contados a partir del acto o Resolución ilegal, entendimiento sustentado “básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (SC 1157/2003-R, de 15 de agosto), circunstancia que determina la imposibilidad de analizar las resoluciones dictadas en el primer incidente de devolución del vehículo incautado formulado por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta antes de dictarse sentencia
- que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.