Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.7.
II.7. Por Auto de Vista de 10 de mayo de 2004 (fs. 51), los recurridos Vocales de la Sala Penal Segunda declararon improcedente el recurso de apelación, con el fundamento de tratarse de un segundo incidente y haber sido promovido extemporáneamente al encontrarse el proceso con sentencia de primera instancia y Auto de Vista, por lo que el derecho del propietario precluyó.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta antes de dictarse sentencia
- que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.