Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 9 de octubre de 2003 (29-30), los recurridos miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declararon improcedente el recurso de apelación, porque: a) la documentación presentada no demuestra inicialmente el derecho propietario invocado, pues no cumple con los requisitos exigidos por el art. 135 del CNT; b) dicha documentación no cumple con los requisitos de legalidad por ser fotocopias simples sin valor legal alguno; c) la parte apelante no presentó el carné de propiedad; siendo notificada la representada del actor con esta determinación el 21 de octubre de 2003 (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta antes de dictarse sentencia
- que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.