Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV, 120.7ª CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Sentencia de 23 de febrero de 2005, cursante de fs. 190 a 194 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR