SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
I.1.1.
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2005, cursante de fs. 71 a 78, el recurrente asevera que compró un motorizado, tipo camión, marca Scania, color blanco, cilindrada 10.000 cc, modelo 2000, con motor original 3127200 y Chasis 9BST4X2A0X3509027 y lo presentó voluntariamente para su nacionalización el 27 de febrero de 2004, según su declaración jurada, con pre-registro 62100058 y boleta de inspección fiscal de 13 de abril de 2004; sin embargo, el Administrador de Yacuiba y el Vista de la Aduana recurrido, solicitaron que funcionarios de Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) realicen el revenido químico de su chasis, y no obstante que se demostró que el motorizado no es robado y que por lo mismo se podía proceder a su nacionalización lo rechazaron pidiendo otro revenido químico, el que se realizó sin su presencia. Del mismo modo, aduce que a pesar de que el Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE, requirió el 18 de mayo de 2004 por la continuidad y conclusión del trámite de nacionalización, el recurrido Vista de la Aduana, omitió pronunciarse sobre ese requerimiento, por lo que el 24 de mayo de 2004, reiteró su solicitud al Ministerio Público, quien en la misma fecha volvió a requerir por la continuidad del trámite de nacionalización; empero, el Administrador de la Aduana y el Vista, adujeron la existencia de contradicciones en los informes periciales de DIPROVE, pese a que no existe denuncia de robo y que los dos revenidos eran coincidentes. Posteriormente, el 16 de junio de 2004 -dentro del plazo de nacionalización-, volvió a dirigirse al Fiscal requiriendo la nacionalización, no mereciendo respuesta por la Aduana de Yacuiba; sin embargo, extrañamente, el 13 de julio, sin justificativo alguno, ordenaron se realice un nuevo examen de su motorizado, en el que tampoco estuvo presente; a cuya consecuencia, el 21 de julio de 2004 solicitó al Fiscal un nuevo revenido químico, que tuvo como resultado que procedía su nacionalización.
Agrega, que habiéndose ampliado el plazo para realizar los trámites de nacionalización en los casos fortuitos o de fuerza mayor, como es su situación, el 4 de agosto de 2004 los recurridos solicitaron al Gerente de la Aduana de Tarija correcurrido, la autorización para la continuidad y conclusión del trámite de nacionalización de su motorizado, pero extrañamente el Gerente de la Aduana, manifestó que no tenía pre-registro, en cuyo mérito, realizó los reclamos pertinentes, que una vez más no merecieron respuesta del Gerente de la Aduana; por lo que ante tantos actos ilegales, el 9 de agosto de 2004, solicitó se le franqueen fotocopias legalizadas de los actos que gestionó para nacionalizar su motorizado, empero el 11 de septiembre se le manifestó que el plazo ya venció, siendo aún mayor su sorpresa cuando tomó conocimiento del informe legal UlTTR 09/2004, en el que se indicó que su solicitud era extemporánea y que por su causa no se nacionalizó su motorizado; consecuentemente, el 28 de octubre y 17 de noviembre insistió con su solicitud de nacionalización. A fin de agotar los medios previstos por Ley, el 26 de noviembre de 2005, presentó ante la Gerencia de la Aduana Nacional, la correspondiente denuncia por la retardación excesiva y su petición para poder concluir con el trámite iniciado; sin embargo, hasta la fecha no obtuvo respuesta, siendo su último reclamo de 2 de febrero de 2005, cuando se dirigió a los recurridos, quienes no le respondieron, con lo que se demuestra que el retraso en el trámite de nacionalización, no puede ser atribuido a su persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR