SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial señalada es aplicable al caso en examen, toda vez que de los antecedentes procesales que informa el expediente, se advierte que la solicitud de nacionalización de vehículo presentada el 27 de febrero de 2004 por el recurrente, no ha concluido debido a que - a decir del recurrente- las autoridades ahora demandadas se han negado indebidamente a proseguir con el trámite de nacionalización de su vehículo y le han privado de ese derecho, haciendo caso omiso a sus solicitudes y requerimientos fiscales que determinaron que su motorizado no presenta registro de robo y que sí procede la nacionalización, y que el retraso en la no conclusión de su trámite no le es atribuible; sin embargo, no es menos evidente, que el actor acudió, mediante memorial de 26 de noviembre de 2004 ante el Gerente General de la Aduana Nacional, denunciándole la excesiva retardación del trámite de nacionalización de su vehículo tanto en la Aduana Regional de Yacuiba como en la de Tarija, a cuyo efecto, le solicitó autorización expresa para la conclusión del referido trámite.
De lo que se concluye, que el recurrente activó la instancia jerárquica superior, la misma que hasta la fecha de interposición del presente amparo, no efectuó pronunciamiento alguno, encontrándose en consecuencia dicho reclamo pendiente de resolución, y si bien es evidente que su solicitud no ha tenido respuesta por más de dos meses; empero, por una parte, dicha autoridad no ha sido demandada; lo que supone que su actuación no puede ser analizada a través del presente recurso por existir falta de legitimación pasiva, toda vez que para que se viabilice esta acción tutelar, es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, aspecto que no observó el recurrente, máxime si se advierte que el actor, tampoco efectuó reclamo alguno ante la referida autoridad para que ésta se pronuncie sobre lo solicitado; por el contrario, consta que el recurrente mediante memoriales de 2 de febrero de 2005, nuevamente acudió ante las autoridades recurridas reiterando su solicitud de nacionalización de vehículo, cuando ya había recurrido ante la instancia superior, y sin esperar respuesta alguna, el 14 de febrero de 2005, interpuso directamente la presente acción tutelar; lo que determina, que la instancia competente para resolver los extremos denunciados en el presente recurso, no efectuó pronunciamiento alguno, encontrándose el reclamo pendiente de resolución; por lo mismo, no se abre la protección que brinda el amparo al no ser esta acción tutelar un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y por las Leyes, aplicándose, por lo tanto, la subregla de subsidiariedad citada en el F.J. III.1, referida a que la autoridad administrativa no tuvo la oportunidad de pronunciarse, ya que si bien el recurrente activó una vía de impugnación; empero, la misma no ha sido agotada en su trámite, y encontrándose pendiente de resolución interpuso en forma directa la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR