SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.2.
II.2. En la misma fecha, el Técnico en Revenido Químico de la Dirección Nacional de DIPROVE, realizó el peritaje técnico del vehículo de referencia, sometiéndolo al examen de revenido químico, cuyo informe de 15 de abril del mismo año, concluyó que existía la adulteración de un dígito, pero que fue restaurado y que el chasis original debía leerse 9BST4X2A0Y3509027 y que el vehículo no se encuentra registrado como robado (fs. 4-6; 119-120). Por certificación de 19 de abril de 2004, el Técnico en Informática de DIPROVE-Tarija, acreditó que el vehículo no se encontraba registrado como robado en los listados de RUA y DIPROVE (fs. 7). El 11 de mayo de 2004, se practicó un nuevo revenido químico, que concluyó que existían signos de adulteración en todos sus dígitos y que siendo restaurados debía leerse 9BST4X2A0Y3509027, mismo número de chasis del primer informe (fs. 8; 9-13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR