SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.7.
II.7. El 17 de noviembre de 2004, el recurrente solicitó al Gerente Regional de Tarija -correcurrido-, la autorización para proseguir con los trámites de nacionalización de su vehículo (fs. 59-60). En respuesta, el Gerente Regional de Tarija correcurrido, puso en conocimiento del recurrente el informe legal ULETR 013/2004, de 25 de noviembre, que determinó que el retraso del trámite de nacionalización no era atribuible al recurrente, teniendo el derecho a exigir una solución a su problema que sería dada a través de una disposición legal que autorice la ampliación del plazo para la conclusión de los trámites no atribuibles al interesado (fs. 104; 105). El 18 de noviembre de 2004, el correcurrido, Helmuth Escobar, elevó informe al Administrador de la Aduana de Yacuiba, señalando que el trámite del recurrente no podía proseguir con la regularización por no contar con la certificación de DIPROVE hasta el 30 de julio de 2004, fecha límite para registrar en el sistema de la Aduana Nacional (fs. 108).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR