SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.3.
II.3. El 13 de mayo de 2004, el recurrente solicitó al Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE, requiera a la Aduana Nacional, prosiga con el trámite de nacionalización de su vehículo, solicitud que fue deferida mediante requerimiento de 14 de mayo de 2004 (fs. 15). Por requerimiento de 24 de mayo de 2004, el Fiscal de Materia nuevamente requirió al Administrador de Aduanas de Yacuiba, la prosecución del trámite de nacionalización del vehículo del recurrente (fs. 17). A cuyo efecto, el Administrador de la Aduana Yacuiba recurrido, por nota de 27 de mayo de 2004, determinó que no podía procederse a la nacionalización del vehículo del recurrente, por existir contradicción en los informes de revenido químico, debiendo agotarse todos los mecanismos para establecer la numeración original, además de no existir normativa respecto a los casos en los que al no haberse restaurado la numeración original, se proceda a la nacionalización con la numeración adulterada, encontrándose la Aduana junto con DIPROVE estudiando la aplicación de posibles soluciones respecto de esas situaciones, y mientras ello no ocurriese no podía continuarse con el procedimiento de nacionalización (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR