SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.6.
II.6. Mediante nota de 16 de septiembre de 2004, el Administrador de la Aduana de Yacuiba, solicitó al Director de DIPROVE informe por el retraso de la emisión de los certificados de autorización para dar curso al trámite de nacionalización del recurrente y posterior pago de tributos (fs. 52), remitido el informe requerido, el Gerente Regional de Tarija, correcurrido, mediante nota GRT-GR 256/2004, puso en conocimiento del Administrador de Yacuiba, el informe legal ULETR Nº 09/2004, en el que se estableció que las solicitudes efectuadas para proseguir con la regularización de los vehículos -entre ellos los del recurrente- eran extemporáneas conforme a la RA-PE-01-019-04, del 2 de agosto de 2004 (fs. 56;58; 153). El recurrente, el 28 de octubre de 2004, solicitó al Administrador de la Aduana Yacuiba consulte a la Asesoría nacional sobre la conclusión de su trámite de nacionalización (fs. 146). El Administrador de Yacuiba, mediante nota de 5 de noviembre solicitó al Gerente Regional de Tarija -correcurrido- la autorización para proseguir con la regularización del vehículo del recurrente, entre otros, al no encontrarse dentro de los supuestos de la parte resolutiva de la RA-PE 01-019-04 (fs. 158).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR