SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 190 a 194, en desacuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente, reclamó su pedido de Nacionalización ante el Gerente Regional de Aduana de la ciudad de Tarija, en 17 de noviembre de 2004 y también ante el Gerente de la Aduana Nacional de Bolivia, en 20 de noviembre de 2004, pero no existe constancia escrita sobre el pronunciamiento del último reclamo, ignorándose si la Gerencia Nacional de la Aduana, autorizó o negó la conclusión del referido trámite de nacionalización; 2) el recurrente no agotó todos los medios legales que tenía a su alcance para recurrir a la vía del amparo constitucional; por lo que, en aplicación del principio de subsidiariedad, puesto que si bien la Gerencia Distrital de Tarija, se negó a la conclusión de dicha nacionalización por considerarla extemporánea según informes legales; no es menos cierto, que no existe impugnación a dicha Resolución, y habiéndose hecho el reclamo respectivo ante la Gerencia de la Aduana Nacional, mediante memorial de 26 de noviembre de 2004, hasta la fecha no existe respuesta al respecto; 3) de acuerdo con el art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD-02-011-03, de 18 de junio de 2004, los administradores dependen de los gerentes regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General; sin embargo, en el caso se constata que la solicitud de nacionalización del motorizado fue presentada dentro del término señalado por el art. 3 del DS 27149, de 2 de septiembre de 2003, que establece el programa transitorio voluntario y excepcional, y que dicho trámite deberá proseguir hasta su conclusión, evidenciándose que el recurrente ha presentado directamente el presente recurso sin considerar la existencia de la jurisprudencia prevista en las SSCC 225/2002-R, 840/2002-R, 1473/2002-R, que establecen el carácter subsidiario del amparo; 4) la SC 354/2004-R, de 17 de marzo, ha determinado que la decisión sobre la solicitud de los interesados en acogerse al programa excepcional de nacionalización de vehículo, prevista por el DS 27149, de 2 de septiembre de 2003, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es el organismo que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 32 del DS 27149, asimismo establece que el juez o tribunal no puede intervenir en la decisión que asuma la Aduana Nacional, al ser ésta una atribución privativa de esa entidad, estando la solicitud de nacionalización del vehículo en trámite, cuyo inicio se lo hizo dentro del término legal pero la conclusión del mismo depende de la Aduana, por lo que allí es donde tiene que agotarse todos los recursos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR