SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.4.
II.4. Por memoriales de 2 y 18 de junio de 2004 el recurrente solicitó nuevamente al Fiscal de Yacuiba reitere su orden de prosecución del trámite de nacionalización (fs. 21-22; 24), siendo deferidas por requerimiento de 22 del mismo mes y año (fs. 23). El Administrador de Yacuiba recurrido, el 13 de julio de 2004, reiteró su respuesta de no poderse continuar con el trámite de nacionalización mientras la Aduana Nacional no adopte las soluciones a estos casos excepcionales (fs. 29-30). El 22 de julio de 2004, el recurrente solicitó al Fiscal requiera se practique un nuevo revenido químico (fs. 31). El 29 de julio de 2004, se practicó un nuevo peritaje de revenido químico, cuyo informe concluyó que todos los dígitos estaban adulterados y que restablecidos el número de chasis debía leerse 9BST4X2A0Y3515013 (fs. 32-34; 122-124). Según registro de DIPROVE, el referido número de chasis no se encuentra registrado como robado en los listados del RUA y DIPROVE (fs.129).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR