SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

II.4.

II.4.     Por memoriales de 2 y 18 de junio de 2004 el recurrente solicitó nuevamente  al Fiscal de Yacuiba reitere su orden de prosecución del trámite de nacionalización (fs. 21-22; 24), siendo deferidas por requerimiento de 22 del mismo mes y año (fs. 23). El Administrador de Yacuiba recurrido, el 13 de julio de 2004, reiteró su respuesta de no poderse continuar con el trámite de nacionalización mientras la Aduana Nacional no adopte las soluciones a estos casos excepcionales (fs. 29-30). El 22 de julio de 2004, el recurrente solicitó al Fiscal requiera se practique un nuevo revenido químico (fs. 31). El 29 de julio de 2004, se practicó un nuevo peritaje de revenido químico, cuyo informe concluyó que todos los dígitos estaban adulterados y que restablecidos el número de chasis debía leerse 9BST4X2A0Y3515013 (fs. 32-34; 122-124). Según registro de DIPROVE, el referido número de chasis no se encuentra registrado como robado en los listados del RUA y DIPROVE (fs.129).