Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.1.
II.1. El 27 de febrero de 2004, en la localidad de Yacuiba-Tarija, Gerardo Estrada Ríos (ahora recurrente), presentó declaración jurada para la regularización de vehículos, acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por el Código Tributario Boliviano, registrando el camión marca SCANIA, color blanco, motor 3127200, con chasis 9BST4X2A0Y3509027, cilindrada 10.000 cc, procedente de Brasil (fs. 113), habiéndose realizado el 13 de abril de 2004 la inspección física del referido vehículo por parte de la Administración de la Aduana-Yacuiba, según boleta de inspección 62100058 (fs. 116-117).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR