SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
i)
El Administrador de la Aduana de Yacuiba, Marco Antonio López, manifestó lo siguiente: i) no se le puede devolver el vehículo, mientras no tenga la declaración única de importación, porque ese es el único documento que permite que mercancía extranjera pueda circular en el territorio nacional; ii) efectivamente existe el plazo ampliatorio hasta el 14 de agosto, pero éste, es para la parte técnica cuando se presenta la declaración de importación, luego se tiene los tres días para proceder a pagar los tributos; luego, la Aduana recepciona y registra, y si da por aceptado, asigna un número; en el presente caso, no se ha llegado a esa situación.
Con el derecho a la réplica, el recurrente manifestó que el informe aludido es el último, empero, el primer informe pericial fue realizado el 15 de abril, fecha en la que se encontraba dentro del plazo de ley y que señalaba que sí procedía su nacionalización, al igual que el segundo informe; además, existe una segunda ampliación que es expedida por la Gerencia Nacional de Aduanas que amplía el plazo hasta el 31 de octubre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR