SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
a)
José Antonio Revilla Martínez, Juez recurrido, en el informe escrito que sale de fs. 61 a 63 vta., sostiene lo siguiente: a) el “Banco BISA S.A.” dedujo acción coactiva civil contra César Tito Meleán y Judith Rosquellas Romero de Tito, pero al no haber renunciado esta última a la vía ejecutiva en las escrituras base del proceso, no se podía despachar la ejecución coactiva en su contra, de modo que el Banco coactivante promovió su acción solamente contra el deudor principal; b) de oficio dispuso se notifique con la Sentencia a la garante hipotecaria, notificación que se produjo el 2 de julio de 2003 en forma personal; c) el 7 de octubre de 2004, la recurrente se apersonó a la ejecución de Sentencia del proceso coactivo y solicitó la anulación de las actas de embargo invocando la SC 0136/2003-R, de 6 de febrero; d) ese pedido fue desestimado por las razones anotadas en el Auto respectivo, en el que expresó que no corresponde la invocación de la sentencia constitucional referida porque trata de hechos diferentes al presente, en el que no se ha colocado en indefensión a la hoy actora, extremo que sí ocurrió en el caso anterior; e) la Sentencia del proceso coactivo es posterior a la SC 0136/2003-R, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, de forma que pudo invocarla cuando fue notificada con la Sentencia del juicio coactivo, contra la cual no formuló recurso alguno, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); f) la SC 0136/2003-R, ha sido modulada por otros fallos constitucionales, como el que lleva el número “631/2004-R”, que dice que si el garante hipotecario tuvo conocimiento del proceso y no asumió defensa mediante ningún recurso, no se lo ha colocado en indefensión.
Los vocales co recurridos expresaron en audiencia que su actuación en el caso que origina este amparo fue en apego a las leyes y normas del Código de procedimiento civil, sin que se haya violado derecho o garantía fundamental de la recurrente. Solicitaron se declare improcedente el recurso con las condenaciones de ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA