Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.2.
II.2. En 20 de junio de 2003 (fs. 15 y 16), el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial dictó Sentencia por la que declaró con lugar a la demanda y ordenó el embargo de los bienes dados en garantía hipotecaria. Con la demanda coactiva y con la Sentencia antedicha, se notificó a Judith Rosquellas de Tito en forma personal el 2 de julio de 2003 (fs. 17). La Sentencia aludida no fue impugnada por ninguna de las partes ni por la garante hipotecaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA