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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R

    Fecha: 19-Sep-2005

    II.2.

    II.2.  En 20 de junio de 2003 (fs. 15 y 16), el Juez  Tercero de Partido en lo Civil y Comercial dictó Sentencia por la que declaró con lugar a la demanda y ordenó el embargo de los bienes dados en garantía hipotecaria. Con la demanda coactiva y con la Sentencia antedicha, se notificó a Judith Rosquellas de Tito en forma personal el 2 de julio de 2003 (fs. 17).  La Sentencia aludida no fue impugnada por ninguna de las partes ni por la garante hipotecaria.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • 1)
    • si bien es cierto que el  recurrente y garante hipotecario  no  fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente  que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
    • En consecuencia, no se evidencia que el  recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
    • III.3.
    • SC 1582/2003-R,
    • APRUEBA

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