SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de marzo de 2005 (fs. 48 a 54 vta.), la recurrente aduce que el “Banco BISA S.A.” inició proceso coactivo civil contra César Tito Meleán, como deudor principal y contra Judith Rosquellas Romero de Tito, como garante hipotecaria, habiendo observado el Juez hoy recurrido, que dicha garante no renunció a los trámites del juicio ejecutivo y por tanto no se sometió al proceso coactivo civil, por lo que no era posible despachar la acción coactiva en su contra lo cual motivó que el Juez disponga que el Banco subsane lo extrañado, empero, lo que hizo fue excluirla totalmente del proceso.
Relata que la Sentencia se dictó sólo contra el deudor César Tito Meleán, y se ordenó que como co-propietaria de los inmuebles dados en garantía hipotecaria, sea notificada, lo que se cumplió a cabalidad. En ejecución del fallo y al enterarse que el Tribunal Constitucional emitió la SC 0136/2003-R, de 6 de febrero, siete meses después de la sentencia del proceso coactivo civil, se apersonó al juicio y pidió la aplicación de la determinación constitucional, a cuyo efecto solicitó la anulación de las actas de embargo por cuanto no se pueden rematar sus bienes al no haber sido oída y vencida en juicio. Pero, por Auto de 23 de octubre de 2004, el Juez rechazó su solicitud con el argumento que al haber sido notificada con la Sentencia no fue colocada en indefensión, y negó su pedido de explicación y complementación.
Expresa que los vocales recurridos por Auto de Vista 054/2005, de 28 de febrero, confirmaron en su totalidad el Auto de 23 de octubre de 2004, apelada por su parte, sin analizar los fundamentos de la alzada, alegando que fue citada con la Sentencia y que no planteó recurso alguno contra ella, sin considerar que no fue parte del proceso, que la Sentencia no le alcanza y por ende no podía presentar ningún recurso. Puntualiza que no está reclamando haber sido o no notificada con la Sentencia del juicio coactivo, sino la aplicación del fallo constitucional citado, porque no fue parte del proceso y no se pueden afectar sus bienes como garante hipotecaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA