Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
El representante legal del “Banco BISA S.A.”, no obstante su legal notificación, no se hizo presente en la audiencia de amparo, habiendo presentado un memorial a este Tribunal el 13 de junio de 2005, en el que, en síntesis, arguye que la recurrente fue notificada con la Sentencia dictada en el proceso coactivo civil seguido contra César Tito Meleán y no planteó recurso alguno, lo que motiva la improcedencia de este recurso constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA