SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

II.4.

II.4.  Judith Rosquellas  Romero de Tito apeló del Auto de 23 de octubre de 2004 (fs. 35 y 36),  que fue confirmado por Auto de Vista 054/2005, de 28 de febrero de 2005 (fs. 44 a 46), emitido por los vocales co recurridos, que basaron su determinación en que: a) la nulidad de las actas de embargo no pueden ser dispuestas por no estar contempladas en  los arts. 251 del CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); b) la misma incidentista y apelante reconoce que fue citada con la Sentencia, ya que en el proceso coactivo  civil presentada la demanda se dicta Sentencia in límine de manera que se cita a los coactivados con la demanda y Sentencia al mismo tiempo,  no obstante, no planteó recurso alguno; c) no puede aplicarse la SC 0136/2003-R porque en este caso se citó a la incidentista desde el primer momento del proceso.