SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.3.

III.3. En el caso objeto de examen, se tiene plena constancia, a más del reconocimiento expreso de la propia recurrente, que se notificó el 2 de julio de 2003 a Judith Rosquellas Romero de Tito con la demanda coactiva y con  Sentencia de 20 de junio de 2003, y  no opuso excepción ni planteó recurso alguno para impugnarla, permitiendo de esa forma su ejecutoria.

En consecuencia, no se evidencia que la recurrente haya sido colocada en estado de indefensión por cuanto conoció del proceso, se le notificaron las actuaciones que afectaban sus derechos, pero no interpuso recurso alguno, de modo que no puede  pretender subsanar su negligencia con el presente amparo constitucional que solamente procede cuando se han  agotado todos los medios, vías y recursos que la ley establece para la defensa de los intereses  y derechos de las personas, cuando tales medios no existen  o no le aseguran la necesaria inmediatez frente a un daño inminente e irremediable, extremo que no acontece en la especie, todo lo cual determina la improcedencia del amparo constitucional en virtud de su carácter subsidiario.