SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
improcedente
La Resolución 34, cursante de fs. 97 a 99, pronunciada el 16 de marzo de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de Sentencia, con estos fundamentos: 1) la recurrente fue notificada personalmente con la demanda y sentencia en el proceso coactivo seguido por el “Banco BISA S.A.” contra el deudor César Tito Meleán, y asumió defensa presentando escritos en los que pidió anulación de las actas de embargo, como reconoce en el recurso planteado; 2) la impetrante no utilizó el recurso de apelación que le franquea el art. 222 del Código de procedimiento civil (CPC) y dejó que la Sentencia cobre ejecutoria, habiendo interpuesto el presente amparo después de más de un año y medio de haber sido notificada con ese fallo, es decir, en forma extemporánea; 3) no se han vulnerado los derechos de la actora, que no ha estado en indefensión, y que en ese sentido se pronunció el Tribunal Constitucional en su SC 1796/2003-R, de 5 de diciembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA