SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

si bien es cierto que el  recurrente y garante hipotecario  no  fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente  que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo

“En el  caso sometido a examen,  si bien es cierto que el  recurrente y garante hipotecario  no  fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente  que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo en el  domicilio por él señalado cuando solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas del expediente, y no formuló apelación contra ese fallo, por una parte, y por otra, tampoco  interpuso  recurso alguno contra  el Auto que rechazó   el incidente de nulidad promovido por su parte, que también se le hizo conocer en forma legal, es decir que  dejó que la  decisión de  primera instancia cobre ejecutoria, y después, también permitió precluya su derecho de impugnar cuando  no reclamó por el rechazo de su incidente.