SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
“En el caso sometido a examen, si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo en el domicilio por él señalado cuando solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas del expediente, y no formuló apelación contra ese fallo, por una parte, y por otra, tampoco interpuso recurso alguno contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad promovido por su parte, que también se le hizo conocer en forma legal, es decir que dejó que la decisión de primera instancia cobre ejecutoria, y después, también permitió precluya su derecho de impugnar cuando no reclamó por el rechazo de su incidente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA