Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2004 (fs. 25 y 26 vta.), la recurrente se apersonó ante el Juez ahora demandado y solicitó la anulación de las actas de embargo de los bienes hipotecados, invocando al efecto la SC 0136/2003-R de 6 de febrero. El Juez, a través del Auto de 23 de octubre de 2004 (fs. 31), rechazó la solicitud con el fundamento que la garante hipotecaria fue notificada con la Sentencia y por ello no puede alegar indefensión, ni pretender aplicar la SC 0136/2003-R, que tiene otros hechos como base.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA