Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 34, cursante de fs. 97 a 99, pronunciada el 16 de marzo de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Judith Rosquellas Romero de Tito contra José Antonio Revilla M., Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, Wilbur Daza Gutiérrez y Armando Cardozo Saravia, vocales de la Sala Civil Segunda de dicha Corte, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso reconocidos por los art. 6.I, 7 incs. a), i), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA