Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.1.
II.1. En 6 de junio de 2003 (fs. 10 y 11), el “Banco BISA S.A.” planteó demanda coactiva civil contra César Tito Meleán como deudor y Judith Rosquellas Romero de Tito, como garante hipotecaria, al cual, el Juez recurrido por decreto de 10 de junio de 2003 (fs. 12), dispuso que la institución demandante subsane lo relativo a la renuncia a los trámites del proceso ejecutivo que no había realizado la citada garante en la escritura pública base de la demanda. El Banco coactivante ratificó su demanda solamente contra César Tito Meleán (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA