SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
SC 1582/2003-R,
“Si bien las SSCC 540/2001-R y 136/2003-R, pronunciadas por este Tribunal y que sirvieron de base para dictar la Resolución impugnada, están orientadas a garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa del garante hipotecario; empero, las mismas no pueden ser aplicadas, sin beneficio de inventario, a todos aquellos procesos ejecutivos o coactivos en que se discutan derechos de los garantes hipotecarios, ya que el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, busca garantizar su aplicación en aquellos casos en los que la situación jurídica que se plantea o los hechos fácticos que dieron lugar a la tutela sean idénticos o similares; prueba de ello, es que el propio Tribunal Constitucional en la SC 1582/2003-R, de 10 de noviembre dictada en un proceso coactivo señala que: 'si bien los fundamentos referidos marcan la línea jurisprudencial general para problemáticas similares, el caso fáctico que dio lugar a la tutela y a dicho razonamiento, tiene marcada diferencia con el que se examina en el presente fallo, pues en el caso de autos, los ahora recurrentes se apersonaron al proceso ejecutivo y opusieron las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, además del incidente de nulidad de obrados, habiéndose ambas tramitado y resuelto por el Juez recurrido, quien rechazó el incidente de nulidad planteado y declaró en sentencia improbadas las excepciones opuestas; contra estas determinaciones los ahora recurrentes también interpusieron recursos de apelación, los mismos que fueron resueltos por los vocales recurridos, confirmando la resolución y sentencia apeladas'; por su parte, la SC 1796/2003-R, de 5 de diciembre, dictada en un proceso coactivo, enseña que: '… que en principio la acción no se dirigió contra el garante hipotecario. Sin embargo, de esa inicial irregularidad procesal, en ejecución de sentencia, el Juez recurrido dispuso la notificación del recurrente con el avalúo pericial, mandamiento y acta de embargo del inmueble y otros, diligencia de notificación que mediante cédula se realizó en el domicilio procesal (fs. 118 vta.); en tal situación el recurrente tuvo conocimiento de la tramitación del proceso coactivo y de los actos de ejecución que venían realizándose, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación que es hacer conocer a la parte -recurrente o garante hipotecario- los actos procesales para que a partir de ese momento pueda asumir defensa de sus derechos e intereses que se consideren lesionados.
El conocimiento del recurrente, de la tramitación del proceso coactivo que motiva este amparo, es tan evidente que él mismo por memorial de fs. 108 del expediente original, solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente, primera oportunidad que tuvo para reclamar y tramitar un incidente de nulidad por falta de forma en la citación y/o notificación si es que consideraba que así correspondía”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA