SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión por cuanto conoció del proceso, se le notificaron las actuaciones que afectaban sus derechos, pero no opuso recurso alguno, de modo que no puede pretender subsanar su negligencia con el presente amparo constitucional que solamente procede cuando se han agotado todos los medios, vías y recursos que la ley establece para la defensa de los intereses y derechos de las personas, cuando tales medios no existen o no le aseguran la inmediatez frente a un daño inminente e irremediable, extremo que no acontece en la especie, ya que desde el 19 de enero de 2001 -hace más de tres años- el actor no buscó la protección de sus derechos a través de las vías legales respectivas.
Esa es la línea jurisprudencial asumida en asuntos similares al presente, citando al efecto las SSCC 0955/2003-R, 0987/2003-R, 1217/2003-R, sin que sea aplicable al caso lo declarado por SC 0331/2003-R, invocada por el actor, por contener presupuestos fácticos muy diferentes a lo acontecido ahora” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo
- En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión
- III.3.
- SC 1582/2003-R,
- APRUEBA