SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

En consecuencia, no se evidencia que el  recurrente haya sido colocado en estado de indefensión

         En consecuencia, no se evidencia que el  recurrente haya sido colocado en estado de indefensión por cuanto conoció del proceso, se le notificaron las actuaciones que afectaban sus derechos, pero no  opuso recurso alguno, de modo que no puede  pretender subsanar su negligencia con el  presente amparo constitucional que solamente procede cuando se han  agotado todos los medios, vías y recursos que la ley establece para la defensa de los intereses  y derechos de las personas, cuando tales medios no existen  o no le aseguran la inmediatez frente a un daño inminente e irremediable, extremo que no acontece en la especie,  ya que desde el 19 de enero de 2001 -hace más de tres años-  el actor no buscó la protección de sus derechos a través de las vías legales respectivas.

         Esa es la línea jurisprudencial asumida en  asuntos similares al presente, citando al efecto las SSCC 0955/2003-R,  0987/2003-R, 1217/2003-R, sin que sea aplicable al caso lo declarado por SC 0331/2003-R, invocada por el actor, por contener presupuestos fácticos muy diferentes  a lo  acontecido ahora” (las negrillas son nuestras).