SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
1°
1° De una lectura atenta y detenida del memorial del recurso de amparo constitucional se constata que la decisión asumida por la Jueza recurrida, impugnada en el presente amparo constitucional, tiene su base en la interpretación de la legislación procesal ordinaria aplicable al caso, concretamente de las normas que regulan la substanciación de los interdictos, es decir, los arts. 592, 607 y siguiente del CPC, pues dicha autoridad resolvió declarar improbadas las excepciones de incompetencia y litis pendencia opuestas por el recurrente, sobre la base de esa interpretación legal que le condujo a concluir que: “en los procesos interdictos no es procedente el oponer excepciones, tienen un trámite de carácter especial, debido precisamente a que en estos procesos no se definen derechos” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
- III.2. Interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- III.4.1. Actuación de la Jueza recurrida
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR