SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

Siendo la base de la problemática planteada la interpretación de la legislación procesal ordinaria aplicable al proceso interdicto de recobrar la posesión que sigue Roger Veneros García contra el recurrente y fue substanciado por la Jueza recurrida, la competencia de este Tribunal Constitucional, conforme a la jurisprudencia glosada en el FJ III.1, queda reducida a la verificación de sí en dicha interpretación la autoridad judicial no ha quebrantado los valores supremos y los principios fundamentales que informan el ordenamiento jurídico del Estado; empero, para que este Tribunal pueda realizar esa labor de verificación el recurrente debió haber expresado de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que debía exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por la Jueza recurrida al interpretar las normas procesales que regulan la substanciación de los procesos de interdicto y que le llevaron a la conclusión que, según él, es errónea y lesiva de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; asimismo, debió exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por la Jueza recurrida al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada, en su caso en qué principios debieron ser aplicados y en qué forma para realizar esa interpretación y arribar a conclusiones que, según él, son las correctas y compatibles con el sistema de valores supremos y respetuosos de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; sin embargo, resulta que el recurrente no cumplió con ese deber procesal, toda vez que no identificó de manera alguna los valores supremos o principios fundamentales lesionados, tampoco identificó que principios o criterios interpretativos no fueron aplicados por la Jueza recurrida al interpretar las normas procesales, menos ha referido en qué forma o cómo debieron ser interpretadas las normas, que principios y criterios interpretativos debieron ser aplicados; de manera que no ha cumplido con las condiciones y requisitos exigidos para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación de la legislación ordinaria efectuada por la Jueza recurrida, pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas que están contenidas en el memorial del recurso; ya que sólo en la medida en que el recurrente hubiese expresado adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podría realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la Jueza recurrida, los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional.