SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
3°
3° Siendo la base de la problemática planteada la interpretación de la legislación procesal ordinaria aplicable al proceso interdicto de recobrar la posesión que sigue Roger Veneros García contra el recurrente y fue substanciado por la Jueza recurrida, la competencia de este Tribunal Constitucional, conforme a la jurisprudencia glosada en el FJ III.1, queda reducida a la verificación de sí en dicha interpretación la autoridad judicial no ha quebrantado los valores supremos y los principios fundamentales que informan el ordenamiento jurídico del Estado; empero, para que este Tribunal pueda realizar esa labor de verificación el recurrente debió haber expresado de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que debía exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por la Jueza recurrida al interpretar las normas procesales que regulan la substanciación de los procesos de interdicto y que le llevaron a la conclusión que, según él, es errónea y lesiva de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; asimismo, debió exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por la Jueza recurrida al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada, en su caso en qué principios debieron ser aplicados y en qué forma para realizar esa interpretación y arribar a conclusiones que, según él, son las correctas y compatibles con el sistema de valores supremos y respetuosos de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; sin embargo, resulta que el recurrente no cumplió con ese deber procesal, toda vez que no identificó de manera alguna los valores supremos o principios fundamentales lesionados, tampoco identificó que principios o criterios interpretativos no fueron aplicados por la Jueza recurrida al interpretar las normas procesales, menos ha referido en qué forma o cómo debieron ser interpretadas las normas, que principios y criterios interpretativos debieron ser aplicados; de manera que no ha cumplido con las condiciones y requisitos exigidos para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación de la legislación ordinaria efectuada por la Jueza recurrida, pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas que están contenidas en el memorial del recurso; ya que sólo en la medida en que el recurrente hubiese expresado adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podría realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la Jueza recurrida, los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
- III.2. Interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- III.4.1. Actuación de la Jueza recurrida
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR