SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.4.
II.4. El Juez recurrido, mediante Resolución 216/04, de 17 de junio de 2004, resolviendo dichas apelaciones confirmó el Auto interlocutorio que declaró improbadas las excepciones y la Sentencia que declaró probada la demanda interdicta, con fundamentos siguientes: a) las excepciones fueron planteadas fuera del plazo legal, puesto que conforme al art. 337 del CPC, todas deben ser planteadas en el plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación; y b) en cuanto a esta parte del fundamento previo a su desarrollo señaló: “sin embargo de lo precedentemente referido, y a fin de despejar cualquier duda, corresponde puntualizar lo siguiente:” i) siendo el proceso de interdicto un trámite especial su conocimiento es de competencia de los jueces instructores como lo determinan las normas previstas por el art. 592 del CPC; ii) el demandante del interdicto, demostró tener la posesión del inmueble objeto del interdicto con la suscripción del contrato “de fs. 1-1 vta., como causa de la posesión; sin que corresponda al Juez a quo ni a este Tribunal de alzada examinar la nulidad o validez de dicho documento”; iii) según el art. 612 del CPC, el hecho de ser legítimo propietario del inmueble, no le exime de restituir el bien, lo que significa, que en el supuesto caso que el contrato de fs. 1 y vta., fuese declarado nulo en sentencia dentro del proceso ordinario, mientras la ejecución de este fallo, no puede el propietario privar al ocupante de su derecho de posesión; y iv) la sentencia dictada dentro del proceso de interdicto, no puede afectar el fallo a expedirse en el proceso ordinario, por los efectos de cada uno de ellos emergente de su naturaleza; y c) respecto a la excepción de litis pendencia, resulta inadmisible, por cuanto si bien existe identidad de sujeto y objeto (el inmueble), no existe identidad de causa y finalidad entre el proceso interdicto y el ordinario por su naturaleza diferente (fs. 75-76 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
- III.2. Interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- III.4.1. Actuación de la Jueza recurrida
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR