SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

III.3.

Finalmente, para resolver la problemática planteada, es importante señalar que para el planteamiento de excepciones, el legislador no ha previsto expresamente la modalidad de un plazo perentorio computable de momento a momento a partir de la notificación, de modo que el plazo corre a partir del día siguiente hábil de la notificación con la demanda y resolución judicial, aplicándose las normas generales previstas por el art. 140 del CPC, que disponen: “Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva”.