Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.1.
II.1. El 19 de septiembre de 2002, la Jueza recurrida dicto Auto admitiendo la demanda de interdicto de recobrar la posesión presentada por Roger Veneros García contra el recurrente (fs. 2-4, 5 y vta.), quien luego de ser citado el 9 de octubre de 2002, a horas 15:20, el 14 del mismo mes y año a horas 17:30, opuso excepciones de competencia y de litis pendencia, señalando que el inmueble cuya posesión se pretendía recuperar y que supuestamente había sido otorgada en antícresis mediante contrato se encontraba demandado de nulidad en la vía ordinaria, en la cual el demandante del interdicto fue citado el 1 de octubre de 2002 (fs. 6, 7-8, 18-20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
- III.2. Interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- III.4.1. Actuación de la Jueza recurrida
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR