SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
a)
El recurrente ratificó su recurso y lo amplió señalando lo siguiente: a) su demandante en el interdicto, en base a las normas previstas por los arts. 491, 1430 y 1549 del Código civil (CC), presentó demanda ordinaria de nulidad de contrato de antícresis en el Juzgado de Partido en lo Civil así como otras cuestiones derivadas de ese contrato, habiéndosele notificado con dicha demanda con anterioridad a la demanda del interdicto, de modo que la competencia del Juez de Partido ya se encontraba abierta conforme dispone el art. 7 del CPC, siendo por esa razón que suscitó el conflicto ante la Jueza mediante excepción previa, pero ésta fue declarada inadmisible, cuando debió ser improbada o probada; b) el Juez recurrido realizó un mal cómputo en la oposición de la excepción, pues lo hizo de momento a momento, cuando debió computar desde el día hábil siguiente, dado que no se trataba de apelación o casación; y c) en el proceso ordinario, “la parte demandada reconvencionista planteó cumplimiento de contrato de anticrético, es decir, es lo que sustenta el interdicto posesorio, la restitución de la posesión del inmueble objeto del contrato de antícresis, en tanto la ineficacia de las obligaciones contraídas por dicho contrato. En consecuencia existe identificad de objeto y personas”; y por ello se arguye que el Juez del interdicto no tenía competencia.
La Jueza recurrida, dio lectura a su informe (fs. 188-191) en el que alegó lo siguiente: a) en vía preparatoria de demanda se solicitó reconocimiento de firmas y rúbricas de un contrato suscrito por el recurrente, la cual se tramitó en su rebeldía concluyéndose con la Resolución 375/2002; y sobre esa base se planteó la demanda de recobrar la posesión contra el recurrente, a quien se corrió el traslado correspondiente; b) notificado el recurrente, sin consentir ni admitir competencia, opuso excepción previa de litis pendencia y por la vía declinatoria, excepción de incompetencia, aduciendo que por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil tenía interpuesto una demanda de nulidad de contrato, pero fueron rechazadas por Resolución 965/2002, dada la naturaleza especial y particular de los procesos interdictos, en los que no es posible interponer excepciones, puesto que no se definen derechos sino meras expectativas, adquiriendo la Sentencia únicamente cosa juzgada formal, porque el perdidoso puede acudir a la vía ordinaria; y c) existe la Sentencia 666/03, habiéndose expedido al presente orden de lanzamiento.
El Juez recurrido presentó su informe (fs. 194-195) en el que reiterando en parte lo expuesto por la recurrida, además expuso lo siguiente: a) la excepción fue debidamente analizada con la fundamentación jurídica correspondiente, llegándose a establecer que era inadmisible porque no existía identidad de causa y finalidad entre el interdicto y el ordinario, pues la naturaleza de los mismos es diferente, dado que en el primero se discute la desposeción injustificada del poseedor y no el derecho de propiedad; b) se estableció que el actor se encontraba en posesión del inmueble en forma lícita en virtud de un convenio documentado, cuya legalidad no es objeto del interdicto, en mérito a lo cual, su autoridad dictó el Auto de Vista confirmando la Resolución interlocutoria como la Sentencia expedidas por la Jueza de primera instancia; c) el recurrente, quien se basa en simples afirmaciones enunciativas y subjetivas, refiriéndose a “medias verdades” y no a la integridad de los fallos, no señala en que forma fueron afectados sus derechos; y d) los tribunales de alzada, sólo pueden dar aplicación a lo previsto por el art. 15 de la LOJ, cuando se evidencia la existencia de alguna causal de nulidad que prive a una de las partes de un medio de defensa, restringiéndole la posibilidad de ser oído y ser juzgado debidamente, lo cual no ocurrió en el caso.
El tercero interesado intervino señalando lo siguiente: a) el “Sr. Veneros” inició un proceso de recobrar la posesión en base a un documento que fue reconocido en firmas y rúbricas mediante demanda preliminar; b) los recurridos actuaron, basando sus determinaciones en el art. “167” de la LOJ; y c) lo único que se ha intentado es recuperar el inmueble que le fue dado en antícresis, de modo que las autoridades recurridas actuaron conforme a derecho.
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a ser oído y juzgado en proceso legal y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, pues: a) la Jueza recurrida rechazó las excepciones de competencia y litis pendencia que opuso en el proceso interdicto de recobrar la posesión que se siguió en su contra, con el argumento de que por la naturaleza del proceso no era posible la interposición de excepciones; y b) el Juez recurrido, al conocer la apelación contra el Auto interlocutorio dictado por la correcurrida debió anular obrados por la falta de competencia de ésta; pero no lo hizo, y tampoco resolvió las excepciones con el argumento de que su apelación había sido planteada fuera del plazo legal, haciendo el cómputo de momento a momento cuando se debe contar desde el día siguiente al de la notificación. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
- III.2. Interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- III.4.1. Actuación de la Jueza recurrida
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR