Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
En primer término antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cabe señalar que en los procesos interdictos en materia civil no es posible la interposición del recurso de casación; empero, aún así el recurrente interpuso el mismo, y como correspondía no fue concedido, de modo que no existe otra vía legal para que el recurrente haga valer sus derechos que acusa de lesionados, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional conocer la problemática planteada en el fondo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
- III.2. Interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- III.4.1. Actuación de la Jueza recurrida
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR