Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
2°
2° La conclusión a la que arribó la Jueza recurrida, luego de desarrollar la interpretación legal aludida, no es admitida por el recurrente, quien considera que con dicha interpretación se ha lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, entiende que el derecho a la defensa le permite cuestionar la competencia de un Juez y “promover la contienda sobre cuestiones de competencia por vía de la inhibitoria o de declinatoria”, lo que supone que el recurrente tiene su propia interpretación sobre sí procede o no interponer excepciones en los interdictos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
- III.2. Interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- III.4.1. Actuación de la Jueza recurrida
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR