SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

procedente

La Resolución 005/05-SSA-I, de 21 de febrero de 2005 (fs. 199-200 vta.), declaró procedente, disponiendo la anulación del Auto de Vista 216/04 “hasta que el a quem pronuncie nueva Resolución fundamentada sobre las excepciones planteadas como puntos apelados”. Este fallo tiene los siguientes fundamentos: a) si bien el art. 337 del CPC, sustenta el fallo del Juez a quem en cuanto a la forma de plantear las excepciones, no es menos evidente que estos medios de defensa estén sujetos a plazo fatal de momento a momento, que corren únicamente para los recursos de apelación y casación; b) la oposición de excepciones en la demanda interdicta no puede sujetarse a plazo fatal, pero al haberse dispensado ese trato por parte del Juez recurrido se vulneraron las normas previstas por el art. 140 y ss. del CPC; y c) ha existido un error manifiesto de procedimiento al omitir el Juez recurrido, el pronunciamiento sobre los puntos apelados, como también al no considerarse la acción ordinaria de nulidad de contrato, que por su naturaleza requiere de un pronunciamiento expreso, ya que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio al tenor del art. 90 de CPC.