SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
Del análisis de la apelación planteada por el recurrente y de la Resolución que dictó el recurrido resolviéndola, se llega a la convicción de que esta autoridad no incurrió en omisión indebida, puesto que si bien es cierto que al principio expuso como fundamento de su decisión que las excepciones fueron planteadas fuera del término legal, aplicando un cómputo de plazo que sólo es admisible cuando la ley así lo estipula expresamente, situación que no se da en los plazos para la interposición de excepciones, los cuales están regidos por la forma de cómputo general señalado en las normas previstas por el art. 140 del CPC; no es menos cierto que en los hechos resolvió en el fondo la apelación, pues en la segunda parte de los fundamentos jurídicos de su decisión, absolvió todos y cada uno de los puntos apelados; y posteriormente como tercera parte fundamentó sobre la inadmisibilidad de la excepción de litis pendencia, exponiendo como criterio interpretativo que respecto a la excepción de litis pendencia resultaba inadmisible, por cuanto si bien existía identidad de sujeto y objeto (el inmueble), no existía identidad de causa y finalidad entre el proceso interdicto y el ordinario por ser diferente la naturaleza de dichos procesos; lo que significa que el Juez correcurrido ha desarrollado una interpretación legal de la legislación procesal aplicable al caso, interpretación que no corresponde ser revisada en el presente amparo constitucional toda vez que, conforme se expuso en el fundamento jurídico contenido en el punto anterior, el recurrente no ha expuesto cuáles son los principios, criterios y métodos de interpretación que el Juez no consideró al realizar su labor interpretativa; y de qué manera dicha omisión lesionó los valores y principios supremos que rigen toda interpretación. En consecuencia, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
- III.2. Interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- III.4.1. Actuación de la Jueza recurrida
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
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