Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.3.
II.3. El 23 de octubre de 2003, por Resolución 666/03, la Jueza recurrida declaró probada la demanda, ordenando al demandado -recurrente- restituir el local y mezanine objeto del proceso al demandante (fs. 45-46 vta.). Contra esta Resolución, el recurrente interpuso apelación en lo principal con los mismos fundamentos del presente recurso (fs. 48-61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
- III.2. Interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- III.4.1. Actuación de la Jueza recurrida
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR