SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 05-Ene-2006
a)
a) La RA 12983, de 1 de julio de 2005, fue emitida por los recurridos para sancionar a AMASZONAS S.A. con una severa llamada de atención por la vulneración de las disposiciones del boletín reglamentario DGAC/004/2001, de 31 de julio, de registro de itinerarios, por la modificación de su itinerario en relación a la suspensión de un vuelo programado entre las ciudades de La Paz- Potosí - La Paz, para efectuar un vuelo no programado entre La Paz - Sucre - La Paz, el 21 de enero de 2005.
a) El DS 26973, de 27 de marzo de 2003, establece la estructura jerárquica de los Ministerios, determinando que el Viceministro es el responsable de la gestión y formulación de políticas públicas, de la conducción ejecutiva, administrativa y cumplimiento de objetivos trazados; y entre sus atribuciones se encuentra la de tramitar y resolver los asuntos bajo su conocimiento emitiendo resoluciones administrativas. Por su parte, el Director General es el responsable de supervisar, coordinar, dirigir y ejecutar acciones técnicas y operativas. El art. 24 del DS 27732, de 15 de septiembre de 2004, se refiere a las funciones de los Viceministros del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, y en lo relativo al Viceministro de Transportes, le asigna la función de promover políticas, reglamentos e instructivos para regular el desarrollo del transporte terrestre, fluvial, lacustre y de la aeronáutica civil, así como registrar a los operadores [incs. a) y d)]; de lo que se infiere que el Viceministerio de Transportes tiene atribución para emitir resoluciones administrativas sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.
De la jurisprudencia anotada, se concluye que: a) la Superintendencia de Transportes regula el servicio de transporte aéreo, vela por la calidad y eficiencia del servicio, garantiza la libre competencia y los derechos e intereses de los usuarios; b) el Viceministerio de Transportes, formula las políticas, planes y proyectos aeronáuticos, todo ello en coordinación con la referida Superintendencia; y c) la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene a su cargo el control técnico-operativo de la actividad aeronáutica en general.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- -
- III.3.
- la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes
- art. 121 de la LACB
- h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
- arts. 185 y 187 de la LACB, establecen que la inobservancia y contravención de dicha Ley, o la comisión de las faltas
- DS 24178,
- Por consiguiente,
- IMPROCEDENTE