Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 05-Ene-2006
II.3.
II.3. Mediante memorial de 4 de marzo de 2005 (fs. 110 a 111 vta.), el recurrente presentó descargos en el procedimiento iniciado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por otro memorial del mismo día hizo aclaraciones (fs. 108 a 109 vta.) y mediante escrito de 18 de abril (fs. 88) presentó certificado solicitando se acepte la prueba aportada.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- -
- III.3.
- la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes
- art. 121 de la LACB
- h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
- arts. 185 y 187 de la LACB, establecen que la inobservancia y contravención de dicha Ley, o la comisión de las faltas
- DS 24178,
- Por consiguiente,
- IMPROCEDENTE