Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 05-Ene-2006
h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
De acuerdo a la normativa aludida se puede entender que el incumplimiento, cambio o modificación de los itinerarios, por afectar las normas relativas al tránsito aéreo, o a la eficiencia del servicio de transporte aéreo, podrían ser fiscalizados tanto por la autoridad aeronáutica, como por la autoridad de regulación sectorial, cada una en el ámbito de sus atribuciones y potestades; es decir que existiría una especie de “atribución compartida" que no es admisible en derecho, por cuanto las competencias deben estar claramente delimitadas para cada órgano, cada instancia y cada autoridad, lo contrario atentaría contra el derecho a la seguridad jurídica.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- -
- III.3.
- la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes
- art. 121 de la LACB
- h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
- arts. 185 y 187 de la LACB, establecen que la inobservancia y contravención de dicha Ley, o la comisión de las faltas
- DS 24178,
- Por consiguiente,
- IMPROCEDENTE