SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 05-Ene-2006
DS 24178,
Sin embargo, por otra parte, el DS 24178, de 8 de diciembre de 1995, modificado por su similar 24753, de 31 de julio de 1997, en su art. 1 dispone el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los arts. 1 y 2 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE), como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades de los subsectores del transporte que cuenten con normas sectoriales específicas para su respectiva aplicación por la Superintendencia de Transportes; y en su art. 2 señala que, además de las atribuciones generales establecidas en la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, el Superintendente de Transportes tendrá las atribuciones específicas allí enumeradas, en cuyo inciso p) se encuentra la de: “aplicar las sanciones establecidas en las normas legales en vigencia”. Disposición que concuerda con el art. 10 del DS 24718, de 22 de julio de 1997, relativo a las normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios, que en su inciso d) atribuye al Superintendente de Transportes, la potestad de: “Determinar infracciones, aplicar multas y sanciones e intervenir preventivamente a las empresas reguladas del sector conforme al presente decreto supremo”.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- -
- III.3.
- la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes
- art. 121 de la LACB
- h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
- arts. 185 y 187 de la LACB, establecen que la inobservancia y contravención de dicha Ley, o la comisión de las faltas
- DS 24178,
- Por consiguiente,
- IMPROCEDENTE