Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 05-Ene-2006
II.1.
II.1. Mediante informe de 10 de febrero de 2005 (fs. 163 y 164), el Inspector de Operaciones y el Inspector de Aeronavegabilidad, dieron a conocer al correcurrido Director General de Aeronáutica Civil, que la aeronave Grand Caravan C-208B, matrícula CP-2412 de propiedad de AMASZONAS S.A., incumpliendo su itinerario aprobado y sin obtener la autorización correspondiente efectuó un vuelo charter en la ruta La Paz - Sucre, por lo que recomendaron que la citada empresa pase a la Comisión de Faltas y Sanciones.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- -
- III.3.
- la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes
- art. 121 de la LACB
- h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
- arts. 185 y 187 de la LACB, establecen que la inobservancia y contravención de dicha Ley, o la comisión de las faltas
- DS 24178,
- Por consiguiente,
- IMPROCEDENTE